jueves, 19 de junio de 2008

Justicia Militar II "Una necesidad militar"


Las Fuerzas Armadas, nacen de la imperiosa necesidad de mantener el poder conquistado mediante la fuerza a otros grupos socialmente organizados siendo constituidas principalmente en sus orígenes por los miembros de los clanes o familias.
A raíz de esto, nace la judicatura castrense para suplir la necesidad de articular y solucionar los conflictos de intereses de los miembros de este ente social que hoy conocemos como ejército. Con ello además se logra otorgar ciertas facilidades a los miembros de dichos cuerpos con el fin de hacer más llevadera la dura vida militar, como por ejemplo el ser juzgado por un igual, quien conoce la sufrida vida del militar en tierra de extranjeros.
Luego de múltiples ensayos y proyectos de autores nacionales ve la luz el Código de Justicia Militar de 1925 que marca el hito según algunos, del aumento de la competencia por parte de los Tribunales militares.
Con esto, aparece la seguridad interna del estado, pensando que al otorgarle competencia a los tribunales militares se logrará un juicio más rápido y quedando en el inconsciente popular que en el caso de aplicar las sanciones estas serán más drásticas y severas.
La mayoría de las leyes especiales estudiadas que otorgan atribución a los tribunales militares en razón de la materia, arrastrando a civiles se encontraría en franca inconstitucionalidad por cuanto todas ellas violarían el precepto constitucional en lo relativo a la igualdad en el ejercicio de los derechos, a la legalidad del juzgamiento, justo proceso y a la norma sobre leyes penales. En lo que respecta al debido proceso podemos señalar que no solamente es aquel que nos da las grandes líneas o principios a que se somete un proceso penal, sino aquel que contiene todas y cada una de las garantías necesarias para evitar que la autoridad, en cuanto tal prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de las personas.
Por todas estas consideraciones pensamos que los Tribunales Militares deben circunscribirse solamente a conocer los casos relacionados con los militares que hayan cometidos ilícitos o quebrantado gravemente las disposiciones penales castrenses. Ello sin olvidar la manera o forma como debemos entender la Justicia Militar dentro de un Estado de Derecho, ya que los criterios tradicionales establecen que ella pretende cautelar determinados valores de trascendencia en el ámbito militar, tales como la disciplina, la jerarquía y la seguridad militar. Porque las consideraciones que mueven a un hombre de armas son muy distintas “Basta comprender las motivaciones que tiene un soldado al enlistarse en el ejercito, incluso para ir a la guerra, para afirmar que la disciplina no es equivalente a su control. Quien va a asumir la preparación castrense considerando incluso perder la vida por la patria, lo hace con la conciencia plena de unirse a un grupo relacionado a través de la vocación y la disciplina. Acepta que exista un derecho que deba controlar el cumplimiento del deber, pero este esta lejos de ser determinante en su vocación”
Las citadas características son el fundamento de la aplicabilidad de los principios a un procedimiento tan especial como lo es el militar, en donde hemos tenido la oportunidad de comprobar que no se aplicarían todos los elementos de un debido proceso, dejándonos muy en claro la diferencia que también existe en los dos periodos que tiene como lo es en tiempo de paz y de guerra.
El presente artículo, nos ha permitido conocer una justicia, en la cual goza con una amplia capacidad para juzgar a militares como civiles y a su vez nos deja con una pequeña pero importante duda en la cual nos preguntamos “debe haber una reforma a la derogación total de la justicia militar”.


Bastian Pinto San Martin

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