martes, 17 de junio de 2008

Justicia Militar I "Los civiles en la mira"


La condición militar tiene su fundamento en la exigencia de defender los bienes espirituales y materiales de la comunidad nacional de la Patria. Esta defensa, garante del bien común de un pueblo, es el presupuesto de la paz y de la concordia entre las naciones” ( Juan Pablo II ).
Los seres humanos se agruparon primero en familias, luego en tribus, a continuación en poblados y, en la actualidad, se encuentran organizados en naciones o países. Su convivencia, desde los tiempos más lejanos, se muestra como fuente de conflictos, ya sea entre los miembros de una misma familia, entre los habitantes de un mismo país, y también en las relaciones internacionales. Ya en la Revolución Francesa, en la “Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, prescribía en su Art. 12 , que “ la garantía de los derechos, del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública, esta fuerza es constituida para el beneficio de todos y no para el beneficio particular de aquellos a quienes esta confiada”. Con respecto a esto último Napoleón Bonaparte, comandante en jefe de las fuerzas revolucionarias francesas, estimaba que el nuevo orden estatal, no podía aceptar tribunales especiales de ninguna especie. Con esto afirmaba que el espíritu de la revolución francesa era por sobre todo la igualdad ante la ley y que los militares ante todo eran ciudadanos por lo que debían someterse como todos a la justicia ordinaria.
El artículo que presentamos sobre la justicia militar, se fundamenta, en nuestra capacidad de análisis ante distintos sucesos que han marcado el acontecer nacional que involucra a civiles y militares. El presente título gravita en una profunda investigación, sobre el derecho penal militar. Desde hace un buen tiempo, es criticado duramente, el comportamiento de estos tribunales especiales, que son desconocidos por la mayoría de la sociedad y que sin embargo, mantienen una enorme independencia en conocer, juzgar y resolver delitos de naturaleza militar y que en muchas ocasiones son cometidos por civiles. Chile es uno de los pocos Estados que otorga a los tribunales militares, una enorme jurisdicción al extremo de someter a civiles en delitos que perfectamente pueden ser de competencia de la justicia ordinaria. En esto observamos que no es necesario, poseer la calidad de sujeto activo militar, ya que por regla general los tribunales militares, fueron creados para castigar los delitos y faltas cometidos solo por militares y pero sin embargo, juzgan a personas civiles. El delito militar es definido en el artículo 5° del Código de Justicia Militar como “el contemplado en el Código o en leyes especiales que sometan el conocimiento de sus infracciones a los tribunales militares”. Bajo esta definición, y según lo que establece el referido Código, para que un delito militar se configure como tal, basta la calidad militar del hecho punible, y no la calidad militar del inculpado.
Son principalmente en circunstancias normales del Estado como en “tiempos de paz” cuando muchas causas de personas civiles, ingresan a las fiscalías militares por daño o “maltrato de obra a carabineros”, delito castigado por el código de justicia militar, entendiendo que las fuerzas policiales, deberían estar sujetas al control, vigilancia y dependencia de la justicia ordinaria, por ser instituciones que velan por el orden y seguridad de la ciudadanía y para hacer efectivo el cumplimiento del derecho. Su mejor ejemplo es la policía de Investigaciones, que ante cualquier ataque a sus funcionarios, es investigado por el ministerio público y en su efecto castigado por la justicia ordinaria.
Por el contrario, podemos argumentar que muchas personas que han sufrido vejámenes o abusos de fuerza innecesaria, por parte de carabineros en recintos policiales, tienen que ser investigados por los tribunales militares. Está claro que estos hechos tienen que ser puestos a disposición de la justicia ordinaria, para que sean esclarecidos con la mayor transparencia y seguridad jurídica para los involucrados. El que no pueda conocer del hecho la justicia ordinaria, se fundamenta por la sencilla razón, que la justicia ordinaria y el ministerio público, se declaran incompetentes ante la justicia militar. En este contexto podemos decir que la justicia militar es celosa de otras instituciones e impide con mucha fuerza que se inmiscuyan en sus negocios, sembrando así la duda e incertidumbre en la población y analistas jurídicos. La justicia militar en “tiempos de guerra” parece ser un tema tabú, incluso para muchos juristas y autoridades en Chile.
Los delitos comprendidos en “tiempos de guerra”, como las modificaciones al cuerpo legal, son producto del quiebre institucional de nuestra república, que no obedece estrictamente a un conflicto bélico exterior. En este sentido, don Luis Maldonado Boggiano, Presidente de la Corte Suprema en su discurso con motivo de la inauguración del año judicial el año 1989 ya denunciaba la existencia de delicados problemas en este ámbito, que el atribuye a una serie de circunstancias históricas vividas por el país y que son de todos conocidas, se fueron incorporando como materia de conocimiento de la justicia militar una serie de hechos ilícitos, algunos de contenido político que son impropiamente militares. Además todos los fallos de la justicia militar, en “tiempos de guerra” la Corte Suprema se ha declarado incompetente. Lo cierto es que Chile, ha suscrito numerosos tratados internacionales relacionados con los Derechos Humanos y ha ratificado el pacto de la convención de Ginebra.
Estos tienen la fuerza jurídica de regular los “consejos de guerra” o cualquier otro tribunal especial militar en Chile. De nuestra perspectiva los consejos de guerra, no otorgan las suficientes garantías procésales y de una legítima defensa. Ya que por las circunstancias de beligerancia, es posible cometer irregularidades y falta de criterio. Los casos más emblematicos son la caravana de la muerte, en donde los opositores del regimen militar, fueron sentenciados a muerte por consejos de guerra.
Para concluir podemos asegurar que la justicia militar, tiene muchas falencia como aciertos jurídicos, que ha simple vista no se logran percibir. Sin perjuicio, de lo anterior creemos que hay que revisar y reconsiderar los procedimientos en tiempos de guerra. Para adaptarse a los nuevos cambios que la sociedad y la justicia vienen demandando, para sí lograr unificar en un solo cuerpo legal todas las faltas penales. Considerando que la pena de muerte en Chile sigue vigente, en el código de justicia militar, en tiempos de guerra. Actualmente se está gestando, la voluntad política necesaria, para modificar en gran parte la justicia militar y así evitaríamos impugnaciones de fallos, críticas o condenas públicas internacionales por su imparcialidad o ilegalidad de sus sentencias.


Bastian Pinto San Martín

No hay comentarios:

?

Published with Blogger-droid v1.6.7